• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Amenazas de muerte recibidas por la sustracción de cocaína. Grupos organizados dedicados al ilícito fin de proveerse de sustancias estupefacientes para su posterior redistribución, sustrayendo violentamente los estupefacientes. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías exigibles. Interrupción del plazo máximo de instrucción por la declaración de secreto de las actuaciones. No se ha practicado ninguna diligencia de instrucción fuera del plazo legalmente ampliado de instrucción. Geolocalización de vehículos y entradas y registros domiciliarios realizados con todas las garantías exigibles. Grupo criminal organizado que se dedicaba a la importación de cocaína oculta en piñas. Delito de robo con violencia por la sustracción violenta de cocaína. Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Delito de detención ilegal: concurso con el delito de robo con violencia. Delito de conducción temeraria, en concurso real con delito de atentado. Delito de denuncia falsa. Delitos de falsedad documental por estar en posesión de DNI y licencia de conducción falsos. Delito de pertenencia a grupo criminal. Atenuante de actuar a causa de grave adicción a sustancias estupefacientes. Atenuante de colaboración o confesión tardía. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5359/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos del art. 163.4 del Código Penal: 1º. Se trata de un delito especial, por lo que sujeto activo ha de ser alguna persona que reúna cualquiera de las dos características siguientes: autoridad o funcionario público, conforme a las definiciones que al respecto nos ofrece el art. 24 CP. 2º. El medio comisivo viene constituido por cualquiera de los expresados en los arts. 163 y 166. 3º. Un elemento de carácter normativo, consistente en que no medie causa por delito, ya que, en caso contrario, podría aplicarse otra norma más específica (art. 8.1º CP), el art. 530 CP. 4º. Otro también de carácter normativo: que el funcionario o autoridad actúe fuera de los casos permitidos por la ley. Se trata de una previsión concreta, para esta clase de delito, de la causa de justificación del nº 7 del art. 20 que declara exento de responsabilidad criminal al "que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho". 5º. Como en todos los delitos dolosos ha de concurrir también otro requisito de carácter subjetivo, el dolo, que requiere que el sujeto activo de la infracción obre con conocimiento de que concurren los correspondientes elementos objetivos de la infracción penal. El policía concernido, aun estando de baja médica, se encontraba en la situación administrativa de activo, y en consecuencia, le es aplicable su condición de policía, en punto a lo dispuesto en el art. 167 del Código Penal, e incluso él mismo hizo valer su condición de policía.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 188/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de violación, de un delito de lesiones y de un delito de detención ilegal. Acusado que a través de internet concierta un encuentro con una mujer con la que acude a su domicilio y donde la impone una relación sexual que la mujer no quiere y la mantiene retenida contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Testimonio de la víctima como única prueba de cargo y sobre la necesidad de su corroboración externa. Delito de violación. Trastorno o alteración psíquica como causa de exención de la responsabilidad penal, de limitación o de mera alteración de la culpabilidad. Condena por delito de detención ilegal que no había sido incluido en el auto de procesamiento. La garantía de la defensa únicamente obliga a respetar el núcleo fáctico del auto de procesamiento. Las acusaciones pueden calificar los hechos de forma distinta a como ha hecho el instructor, siempre que respeten el hecho imputado en su aspecto esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 421/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de detención ilegal, maltrato en el ámbito familiar y robo de uso de vehículo a motor con empleo de violencia e intimidación. Se alega la indebida inaplicación del tipo atenuado de detención ilegal. El tipo atenuado se produce cuando sea el autor del delito quien de libertad de forma espontánea, libre y voluntaria a la persona detenida o encerrada, lo que excluye los casos en los que sea la actividad de la víctima o de terceras personas (policías o cualquier otro sujeto) lo que ocasiona la cesación de la situación de detención sin concurso del responsable del delito. El tipo atenuado requiere que: a) sea el autor quien dé libertad al detenido o encerrado, situación de desistimiento o arrepentimiento; b) el autor no haya conseguido aquello que perseguía obtener mediante la detención, pues en caso contrario carecerá de interés para él mantener la situación de detención; y c) la liberación de la víctima tenga lugar en el plazo de tres días. La liberación realizada por el propio sujeto pasivo no integra el subtipo atenuado aunque los actos de liberación fuesen conocidos por el autor de la detención. Se alega concurso medial entre la detención ilegal y el robo de uso del vehículo a motor. Se dará concurso medial, castigándose sólo el delito más grave cuando la privación de libertad constituye un medio necesario para la comisión del robo, con duración mínima e intensidad estrictamente necesaria mientras se produce el apoderamiento ilícito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DECLARACIÓN DE LA´VÍCTIMA: eficacia como prueba de cargo, sometida a prudente valoración y sustentada en un razonamiento suficiente. Características de la persistencia en la incriminación. Convencimiento y motivación suficiente. QUEBRANTAMIENTO CONTINUADO: pluralidad de actos de comunicación y encuentros personales debidos al miedo que inspiraba a la mujer. MALTRATO HABITUAL: actos de violencia física o psíquica perpetrados de manera reiterada que crean una atmósfera regida por el miedo y la dominación. Su carácter permanente menoscaba la dignidad y rebasa cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual y que , más allá de su contenido individual, afecta al derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad. DETENCIÓN ILEGAL: impedir los movimientos o traslados, contra la voluntad del sujeto y durante un periodo temporal, guiada por la voluntad arbitraria del sujeto. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exigencias constitucionales de la prueba de cargo. PENA DE ALEJAMIENTO: necesidad de proteger a la víctima frente a una voluntad decidida de abordar directamente a la protegida o insinuarse como amenaza con la mera presencia o proximidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de robo de uso de vehículo a motor, detención ilegal y leve de lesiones. Los hechos se acreditan mediante prueba de cargo, constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y de suficiente contenido incriminatorio para desvirtuar la presunción de inocencia, habiendo sido valoradas en sentencia de manera absolutamente razonable. Existe prueba indiciaria suficiente que requiere: a) pluralidad de los hechos-base o indicios., es insuficiente la existencia de un hecho único o aislado, salvo que tenga especial significación; b) es preciso que los hechos base o indicios estén acreditados por prueba de carácter directo; c) necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar, no ha de ser éste pero si debe estar relacionado con proximidad a él; d) los hechos bases o indicios deben estar interrelacionados entre sí; e) racionalidad de la inferencia, los hechos-base o indicios no deben permitir otras inferencias contrarias igualmente validas; y f) expresión en la motivación en sentencia del cómo se llegó en la instancia a la inferencia de existencia de los hechos y su autoría. La inferencia debe ser razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia. La sentencia señala la existencia de indicios más que suficientes para considerar probada la participación del acusado en los hechos sometidos a enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10636/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal en el trámite art. 786.2 LECrim aportó los oficios policiales y autos judiciales de las intervenciones. No es preciso las transcripciones y cotejo de aquellas conversaciones. Intervenciones acordadas estando sobreseídas las diligencias por falta de autor conocido. Mera irregularidad que no implica nulidad. La doctrina distingue varios supuestos para determinar cómo han de resolverse los problemas que se suscitan acerca de si hay un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 CP o un concurso de delitos ideal (art. 77) o real (art. 73) según los casos, entre dichas figuras delictivas. La regla fundamental es necesariamente una valoración jurídica, por la cual, si la sanción por uno de los dos delitos fuera suficiente para abarcar la total significación antijurídica del comportamiento punible, nos hallamos ante un concurso de normas, y en el caso contrario, ante un concurso de delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 858/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por un delito de amenazas, dos de detención ilegal y uno de desórdenes públicos. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola; y 2) un elemento subjetivo o dolo, que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, no cabiendo la comisión por imprudencia y siendo irrelevantes los móviles o motivaciones subyacentes en la voluntad del autor del delito. En el delito de detención ilegal habrá tantos delitos independientes y distintos como sean las personas afectadas. El delito de amenazas se caracteriza por: a) ser el bien jurídico protegido la libertad de la persona; b) ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro; c) contener anuncio, con hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados, anuncio que debe ser serio, real y perseverante; d) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; e) ser delito circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza; y f) dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola. La existencia de varios sujetos amenazados no determina la existencia de varios delitos independientes si existe una sola acción, en espacio y tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10116/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que para fijar una mayor o menor pena puntual siempre entran en juego elementos comparativos ya sea con otros delitos dentro del sistema, con las diversas configuraciones posibles del mismo delito o, en supuestos de coautoría, en atención a los distintos niveles de participación en el hecho. En estos casos, la imposición de penas diferenciadas a los distintos participes obliga a que se identifique en la sentencia los indicadores de gravedad de las respectivas conductas o las singulares circunstancias personales de cada uno de los responsables a las que se refiere el artículo 66.1. 6º CP que fueron tomadas en cuenta. La ausencia de razones de la diferencia de trato punitivo puede, en efecto, comportar una vulneración del deber cualificado de motivación que establece el artículo 72 CP. Pero este no es el supuesto que nos ocupa. En primer lugar, el recurrente prescinde de identificar los términos de la comparación, debiéndose recordar que fue un tribunal distinto el que juzgó a los otros partícipes, desconociendo los criterios de individualización utilizados. Y, en segundo término, la sentencia de primera instancia, que valida la de apelación, justifica de manera incuestionable las penas impuestas al recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condenó al acusado como autor de un delito de extorsión. El acusado obligó al perjudicado a otorgar un contrato de compraventa de su vehículo, sirviéndose del miedo o temor que le infundió de que le pudiera hacerle algo a él o su familia. En el contrato se hizo figurar, además, que el perjudicado pagaba mediante la transferencia del coche una deuda que tenía pendiente con el acusado. Valor del testimonio del perjudicado como prueba de cargo: doctrina jurisprudencial. Indicios que corroboran los hechos denunciados. Elementos del delito de extorsión. Atenuante de dilaciones indebidas. Costas de la acusación particular.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.