• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10728/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de condenas tiende a hacer efectivas las previsiones del CP en lo referente al tiempo máximo de cumplimiento efectivo en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos, según los límites que vienen establecidos en el artículo 76.1 de dicho Código, que consisten, de un lado, en el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido y, de otro lado, en veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años, según las excepciones alternativamente especificadas en esa norma. Una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme al criterio cronológico establecido (por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar), habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 CP beneficia al penado. La actual redacción también posibilita, en modificación de una jurisprudencia anterior, elegir la ejecutoria más antigua que sirva de base a la acumulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación y otro de detención ilegal. Planteada la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse practicado una segunda declaración de los acusados en fase de instrucción pese a haber sido solicitada, el tribunal lo rechaza al no haber habido indefensión ni existir vicio de nulidad por el hecho de no practicarse las diligencias repetitivas. Se analiza el derecho del acusado a declarar cuantas veces quiera (art. 400 LECr) y se considera que no se conculca el derecho fundamental a la defensa cuando la solicitud de una nueva declaración pretende sostener lo que ya ha sido previamente manifestado, el derecho no es incondicionado. Suficiencia de la prueba practicada, en especial, la declaración de la víctima como prueba de cargo. Los datos de geolocalización del teléfono móvil como prueba indiciaria. Elementos de los delitos enjuiciados. No absorción de la detención ilegal por la intimidación exigible en el delito de robo. Se examina, aunque se descarta, la posible concurrencia de la atenuante de drogadicción en sus distintos grados. Se descarta también la atenuante de dilaciones indebidas así como la de reparación del daño dado que la mera consignación el día antes del juicio no puede considerarse suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1218/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y LESIONES: aproximación consentida a la persona protegida y agresión. CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO: los hechos objeto de enjuiciamiento son los delimitados por el auto de procesamiento y por el posterior auto de apertura de juicio oral dictado por el Tribunal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente unos hechos y la participación del acusado en su comisión. DELITO DE QUEBRANTAMIENTO: conocimiento de la prohibición e incumplimiento reiterado que concluyó con la aproximación física prolongada. Irrelevancia del consentimiento de la persona protegida. DELITO DE LESIONES: sutura y tratamiento quirúrgico. Medio peligroso: valoración "ex ante" sometida a criterios de peligrosidad, claramente presentes en un objeto consistente capaz de causar la lesión. REINCIDENCIA: antecedentes vigentes y no cancelables. PARENTESCO: construcción normativa basada en la idea de la permanencia de la relación que excede la mera relación afectiva. DAÑO MORAL: no dependen de una determinación objetiva y no tienen que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 19/2019
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Club de moteros, sin constar integración en una estructura delictiva jerarquizada para la comisión de delitos, en el que varios de sus miembros realizaron actividades delictivas: explotación de mujeres ejerciendo la prostitución, utilización de presión e intimidación para recuperar una cantidad perdida por una estafa o para el cobro de deudas, facilitar un lugar para esconderse un prófugo de la justicia alemana, poseer armas de las que en algunas se desconoce si funcionaban y tenían capacidad ofensiva, utilización como tapadera una organización de protección al medio ambiente y de ayuda a países subdesarrollados para producir un engaño sobre los posibles inversores induciéndolos a la inversión con la promesa de obtener beneficios ficticios, utilización de documentos de identidad ficticios, retención de mujeres que se negaron a practicar la prostitución, adquisición y venta de estupefacientes, encubrimiento del autor de un delito facilitado por agentes de la autoridad, presentación de una denuncia falsa. Falta de acreditamiento de adquisición de bienes con las ganancias derivadas de las actuaciones delictivas. Intervenciones telefónicas realizadas con cumplimiento de las garantías establecidas. Inexistencia de irregularidad procesal o material que produzca la invalidación de la labor policial y judicial. Ausencia de investigación prospectiva y de cosa juzgada. Desestimación de la petición de declaración de acusados al final. Dilaciones indebidas. Atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10224/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho transitorio. Incidencia de la reforma LO 1/2022, 6 de septiembre. Se desestima el recurso del Ministerio Fiscal, puesto que no es aplicable la Disposición Transitoria 5ª, incorporada al Código Penal de 1995.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 385/2023
  • Fecha: 22/08/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La representación del Ayuntamiento apela el Auto del Instructor que le deniega el ejercicio de la acusación particular. Sostiene el apelante, que es perjudicado por los hechos por cuanto han repercutido en el funcionamiento normal de la administración, por lo que interesa se le tenga por personado en calidad de acusación particular. La Audiencia desestima el recurso. Una de las características más acusadas de nuestro sistema procesal penal es que el Ministerio Fiscal no tiene el monopolio de la acción penal, sino que su ejercicio lo tiene compartido tanto con los perjudicados por el delito que pueden personarse como acusación particular, así como con cualquier ciudadano aunque no sea perjudicado a través de la acción popular, reconocida en el art. 101 LECrim. Dicho ejercicio tanto para los perjudicados como para los que no lo son es autónomo y con plenitud de facultades, por tanto independiente del ejercicio de esa acción por el MF si bien por lo que se refiere a la acción popular su condición en parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 274 y 280 LECrim. En este caso es evidente que la condición de ofendido o perjudicado por el delito de coacciones y de detención ilegal la ostentan los agentes que han sido sujetos pasivos de la acción, no siendo el Ayuntamiento ofendido por el delito de usurpación de funciones públicas, no pudiendo ejercer la acusación popular por cuanto está reservada a los ciudadanos no a las Administraciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Amenazas de muerte recibidas por la sustracción de cocaína. Grupos organizados dedicados al ilícito fin de proveerse de sustancias estupefacientes para su posterior redistribución, sustrayendo violentamente los estupefacientes. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías exigibles. Interrupción del plazo máximo de instrucción por la declaración de secreto de las actuaciones. No se ha practicado ninguna diligencia de instrucción fuera del plazo legalmente ampliado de instrucción. Geolocalización de vehículos y entradas y registros domiciliarios realizados con todas las garantías exigibles. Grupo criminal organizado que se dedicaba a la importación de cocaína oculta en piñas. Delito de robo con violencia por la sustracción violenta de cocaína. Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Delito de detención ilegal: concurso con el delito de robo con violencia. Delito de conducción temeraria, en concurso real con delito de atentado. Delito de denuncia falsa. Delitos de falsedad documental por estar en posesión de DNI y licencia de conducción falsos. Delito de pertenencia a grupo criminal. Atenuante de actuar a causa de grave adicción a sustancias estupefacientes. Atenuante de colaboración o confesión tardía. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5359/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos del art. 163.4 del Código Penal: 1º. Se trata de un delito especial, por lo que sujeto activo ha de ser alguna persona que reúna cualquiera de las dos características siguientes: autoridad o funcionario público, conforme a las definiciones que al respecto nos ofrece el art. 24 CP. 2º. El medio comisivo viene constituido por cualquiera de los expresados en los arts. 163 y 166. 3º. Un elemento de carácter normativo, consistente en que no medie causa por delito, ya que, en caso contrario, podría aplicarse otra norma más específica (art. 8.1º CP), el art. 530 CP. 4º. Otro también de carácter normativo: que el funcionario o autoridad actúe fuera de los casos permitidos por la ley. Se trata de una previsión concreta, para esta clase de delito, de la causa de justificación del nº 7 del art. 20 que declara exento de responsabilidad criminal al "que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho". 5º. Como en todos los delitos dolosos ha de concurrir también otro requisito de carácter subjetivo, el dolo, que requiere que el sujeto activo de la infracción obre con conocimiento de que concurren los correspondientes elementos objetivos de la infracción penal. El policía concernido, aun estando de baja médica, se encontraba en la situación administrativa de activo, y en consecuencia, le es aplicable su condición de policía, en punto a lo dispuesto en el art. 167 del Código Penal, e incluso él mismo hizo valer su condición de policía.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 188/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de violación, de un delito de lesiones y de un delito de detención ilegal. Acusado que a través de internet concierta un encuentro con una mujer con la que acude a su domicilio y donde la impone una relación sexual que la mujer no quiere y la mantiene retenida contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Testimonio de la víctima como única prueba de cargo y sobre la necesidad de su corroboración externa. Delito de violación. Trastorno o alteración psíquica como causa de exención de la responsabilidad penal, de limitación o de mera alteración de la culpabilidad. Condena por delito de detención ilegal que no había sido incluido en el auto de procesamiento. La garantía de la defensa únicamente obliga a respetar el núcleo fáctico del auto de procesamiento. Las acusaciones pueden calificar los hechos de forma distinta a como ha hecho el instructor, siempre que respeten el hecho imputado en su aspecto esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 421/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de detención ilegal, maltrato en el ámbito familiar y robo de uso de vehículo a motor con empleo de violencia e intimidación. Se alega la indebida inaplicación del tipo atenuado de detención ilegal. El tipo atenuado se produce cuando sea el autor del delito quien de libertad de forma espontánea, libre y voluntaria a la persona detenida o encerrada, lo que excluye los casos en los que sea la actividad de la víctima o de terceras personas (policías o cualquier otro sujeto) lo que ocasiona la cesación de la situación de detención sin concurso del responsable del delito. El tipo atenuado requiere que: a) sea el autor quien dé libertad al detenido o encerrado, situación de desistimiento o arrepentimiento; b) el autor no haya conseguido aquello que perseguía obtener mediante la detención, pues en caso contrario carecerá de interés para él mantener la situación de detención; y c) la liberación de la víctima tenga lugar en el plazo de tres días. La liberación realizada por el propio sujeto pasivo no integra el subtipo atenuado aunque los actos de liberación fuesen conocidos por el autor de la detención. Se alega concurso medial entre la detención ilegal y el robo de uso del vehículo a motor. Se dará concurso medial, castigándose sólo el delito más grave cuando la privación de libertad constituye un medio necesario para la comisión del robo, con duración mínima e intensidad estrictamente necesaria mientras se produce el apoderamiento ilícito.

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